Datos personales en el Registro de la Propiedad
- Martes 11 Marzo 2008

Ayer estuve repasando con sumo interés el Blog de Jesús Barrio, que mezcla un mundo que me interesa aunque como aficionado, como es la tecnología, con otro que creo que conocer de un modo más profundo como es el inmobiliario. He tomado nota de unos cuantos posts para irlos comentando en los próximos días, pero no quería dejar pasar el tiempo sin comentar uno especialmente interesante.
Me refiero al titulado “Encuesta: ¿Crees que la información del titular registral debería ser de carácter público?”. La primera vez que leí el titular me quede un poco sorprendido, pues si algo hace el Registro es difundir la titularidad registral, haciéndola pública. Sin embargo, y aunque no comparta exactamente el modo en como titula Jesús, de la lectura del post en cuestión, así como de otro previo que explica como busca las titularidades registrales, del que ya se hizo eco este blog, me ha quedado clara su inquietud. Creo que es un tema con la importante relevancia para comentarlo y darle alguna vuelta.
- En primer lugar darle una solución a Jesús, o al menos mi solución. Cuando dice que el Registro siempre te pide datos personales para localizar una finca creo que es muy matizable. No es el Registro el que te lo pide, es la página web del Colegio de Registradores a la que accede Jesús. Y es que esta página tiene sus limitaciones. Si en vez de recurrir a ella uno va directamente al Registro de la Propiedad físico correspondiente y solicita por la dirección la titularidad de una finca, el Registrador, al menos los que yo conozco, se la dan. Más de una vez he tenido que recurrir a este sistema, así como al de ir pidiendo las fincas por numero de finca registral, partiendo de una ya conocida y colindante. Por tanto, el Registro físico por dirección o por número registral de finca te facilita los datos.
- Lo que no tengo claro es que el Registro correspondiente los facilite por referencia catastral, que creo que es una mejora interesante. El problema viene, cuando a pesar de la presión unificadora del legislador, Catastro y Registro tienen dificultades de comunicación. Sus finalidades son distintas, el modo de acceso de la documentación también, etc. Me alegra el esfuerzo unificador, y la aplicación de las nuevas tecnologías que esta desarrollando el Catastro. Sin embargo, mi experiencia como usuario es que el funcionamiento del Catastro es mil veces peor (pero eso tocará en otro post). Lo que quiero decir es que dicha referencia catastral, en muchas ocasiones, no nos permitirá avanzar por el Registro.
- Según entiendo yo la propuesta de Jesús lo que busca es que directamente por Internet tengamos acceso al nombre de los propietarios de la finca. Del mismo modo que accedemos a la oficina virtual del Catastro, pinchar un poco más allá sobre la misma finca y et voilá, ahí que tenemos los datos personales del propietario. Supongo que quien puede lo más puede lo menos, y también estaría de acuerdo en que se publicasen las cargas financieras, urbanísticas, etc…que pesan sobre dicha finca.
- Yo tengo mis dudas, como ya he dicho. Para entenderlo, o mejor dicho, entenderme, partamos del marco legal actual. El art. 221 de la LH habla de la publicidad formal del Registro. Manifiesta que el contenido del Registro es público para todo aquel con interés conocido en averiguar el estado de los bienes y derechos inscritos, y que esto se hará mediante exhibición de los libros, nota simple informativa o certificación. Pero ojo, dicho interés debe ser valorado por el Registrador, que puede en su caso no considerarlo adecuado (vemos aquí una primera salvaguarda). En principio se presumen acreditadas las empresas inmobiliarias, los detectives y las entidades públicas, y una serie de fines (tributarios,hipotecarios, etc) aunque se suele tener bastante maga ancha. Pero lo que esta expresamente prohibido es atender consultas en masa o indiscriminadas (segunda salvaguarda).
- ¿Por qué estas salvaguardas? Básicamente se trata de proteger, en la medida de lo posible, los datos personales de los propietarios de los inmuebles. Protección que no puede ser total, dado el carácter público de los Registros, pero si que puede evitar abusos. Pensemos en lo fácil que resultaría una acción comercial agresiva sobre una zona concreta. No creo que esa sea la misión de los Registros, el facilitar la vida a los intermediarios profesionales. Los Registros tienen el poder que tienen porque buscan preservar la seguridad jurídica. En el caso norteamericano que explica Jesús, los Registros no son Registros de Fincas, son Registros de Títulos, y la protección jurídica que tiene quien se fíe de ellos es mucho menor que la española. Y es que, para mi, los Registros no son intermediarios en una operación inmobiliaria, son garantes de la misma.
- Por último no me resisto a a señalar que la tendencia en la práctica registral, de acuerdo con la normativa y su espíritu, es a ir limitando a lo estrictamente necesario dicha publicidad. Antiguamente, cuando pedías una nota simple de una finca, lo habitual era fotocopiarte el libro (nota literal y a lo bestia), con lo que uno se acababa enterando de una serie de datos, de los anteriores y de los actuales propietarios que, dicho sea de paso, en el 90% de los casos no parecía procedente (aunque te pudiese venir muy bien, y en ocasiones resolviese algún embrollo). Hoy por hoy, e todos los Registros que conozco esta práctica ha desparecido. Te facilitan una nota con los datos concretos necesarios para la seguridad jurídica en las operaciones inmobiliarias.
Si, yo también comparto con Jesús que nos vendría fantástica dicha medida. Pero, por el interés general no la veo conveniente, y afortunadamente no parece que por ali vayan los tiros. Y es que ya puestos, ¿Por qué los Registros? Que de dicha información directamente el Catastro.
Foto | gabofr
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- Comentarios (21) del post número [1964]
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Datos personales en el Registro de la Propiedad




Comentarios
¡Añade tu comentario!Muy buena aportación al tema IC. Vamos por partes:
En primer lugar, el registro de la propiedad, ya facilita algo de información de algunas parcelas vía internet y sin necesidad de acceder a la web de Registradores, podemos ver un ejemplo de esta finca elegida al azar. Claro está, que ésta información es muy pobre. Me gustaría que ahí también mostrase el titular y las cargas, como tu bien comentas.
En segundo lugar, mi propuesta es poder acceder a éstos datos, de la misma manera que se hace con el catastro, es decir, respetando siempre no hacer un acceso masivo, sino puntual, que és lo que la mayoría de las personas necesitamos.
En tercer lugar, es cierto que en el registro y en la página de registradores, siempre te pide alegar el interés por el que solicitas la información. En la práctica, esto es totalmente inutil, ya que nunca se verifica el interés alegado, puedes poner lo que quieras y siempre te lo van a dar. En catastro sucede lo mismo cuando solicitas los datos protegidos de un inmueble. Por lo tanto, también propongo eliminar éste trámite absurdo.
Sé que se están haciendo esfuerzos por unificar información catastral y registral, pero aún así parece que queda muchísimo por hacer. Creo que fundamentalmente el problema está en que el registro de la propiedad mantiene unos sistemas informáticos bastante arcaicos, y que esperemos que vallan evolucionando con el tiempo. Con saber el nombre del titular, y las cargas (misma información que la nota simple) y sin tener que desplazarme, sería más que suficiente.
Y respecto a que ésta información la facilite el catastro, estamos más o menos en lo mismo. El problema es que la información que tiene el catastro, suele tener menos peso que la que tiene el registro para las operaciones inmobiliarias, aunque quizás sería una buena opción intermedia.
Perdon, cuando quise poner el ejemplo de la finca, copié mal el link. Éste es el bueno.
Parece que no deja copiar links largos. A ver si éste funciona.
Hola Jesús, gracias por pasarte.
Yo creo que en el fondo el tema estriba en que los profesionales desean que el registro sea una herramienta comercial, cuando este ha sido concebido con un fin distinto, que es proporcionar seguridad jurídica.
Los sistemas informáticos creo que son mejorables, avances como la geolocalización y demás deberían implementarse, pero no creo que sean el fondo del asunto.
En todo caso, conociendo el funcionamiento de otros sistemas, el Registro, aunque mejorable, esta entre los mejores a nivel mundial.
Aviso: Ni mi padre ni yo somos Registradores.
Hola, IC, Jesús. Buenas aportaciones, si señores.
Precisamente llevo un tiempo estudiando este asunto, a ver de qué manera se puede acceder de forma automática o semiautomática a datos registrales y catastrales de terrenos. Lo estoy contando en una serie de posts aquí. Mi pretensión es crear un sistema que permita comprar y vender terrenos a través de internet, sólo a base de clicks, sin tener que ir a la notaría cada vez que compras uno.
Mi conclusión es que a día de hoy existen tres sistemas informáticos importantes involucrados, y unos cuantos que podríamos denominar auxiliares.
- El sistema del Notariado. Está siendo desarrollado por la Agencia Notarial de Certificación,Ancert, entidad con la que parece que los notarios no están muy contentos, por lo que leo aquí. No confundir con los sistemas de gestión de notarías, como Notín, eso es una cosa distinta. Siempre que empiezo a leer cosas sobre este asunto, me encuentro con que este sistema es el gran olvidado, cuando en realidad es la base para crear el resto.
- El sistema del Registrador de la Propiedad. Básicamente, lo que está en Internet y a lo que accede Jesús son los índices centrales. A través de Registradores.org, podrás encargar la nota simple, pero no mucho mas. Si quieres llegar a tener esa información que todos siempre hemos querido (cuando compro algo a mí siempre me asalta la necesidad de saber de inmediato quiénes son todos mis vecinos), tendrás que aplicar el método tradicional: ir al Registro y a ver si le caes bien al oficial de turno.
- El sistema del Catastro. Si lo piensas, en el fondo, esta gente no tiene nada que ver en este asunto de la propiedad. Son sólo los de Hacienda, que se informan para cobrarte impuestos. Así que en el fondo es consecuencia de la propiedad, pero ni la crea ni la conserva ni la destruye. Lo que pasa es que se han cuidado muy mucho de tener sus datos muy actualizados, para así poder cobrarnos bien los impuestos. Y claro, en base a esto, sus datos y mapas nos son muy útiles.
Es bien conocido que los Notarios y los Registradores no se han llevado siempre del todo bien. Lo que pretenden es unificar registros creando un registro central único informatizado notarial. De alguna de las formas, y con el paso del tiempo, este registro único notarial terminaría sustituyendo al Registro de la Propiedad y al Mercantil como tales, e incorporaría algún que otro registro nuevo.
Precisamente tengo programado para publicar mañana un post titulado “Notarías verdaderamente electrónicas: quiero firmar mi escritura por internet“. Pero eso lo tendreis que ver en mi blog.
Saludos!
Fran Díaz.
[...] Dado que creo que puede aportar luz a los que estáis siguiendo estos hilos, reproduzco a continuación una respuesta que le he dado a IC de Cien Ladrillos en su post Datos personales en el Registro de la Propiedad en la que también estaba colaborando Jesús Barrio. Como siempre, se aceptan comentarios y críticas. [...]
Bueno, pues releyendo el comentario, y dado que he conseguido resumir un trabajo de meses, lo he posteado en mi blog con título Notario, Registro de la Propiedad y Catastro. Espero que no os importe, pero sobre todo espero que lo disfruteis.
Saludos!
Fran Díaz.
Una cosa, IC, dices en tu post que:
“Del mismo modo que accedemos a la oficina virtual del Catastro, pinchar un poco más allá sobre la misma finca y et voilá, ahí que tenemos los datos personales del propietario”.
¿Qué quieres decir con pinchar un poco mas alla? ¿Dónde hay que pinchar? ¿Con o sin X509?
Gracias.
Fran Díaz.
Hola Fran, gracias por participar. Sobre tus comentarios:
1. Registros inmobiliarios, dejando de lado registros de vpo, catalogos singulares y similares, hay dos. El de la Propiedad y el Catastral. No existe una base de datos notarial. Ancert es un siostema informático, que si la memoria no me falla, busca desarrollar el tema de la firma electrónica y demás. Y si, tiene deficiencias y los Notarios estan hasta el gorro.
2. Por tanto si hay que unificar la base será sobre el Registro de la Propiedad.- De hecho es lo que se intenta con determinadas medidas legales y administrativas.
3. No estoy nada seguro de que la firma electrónica en materia inmobiliaria sea una buena alternativa. Las operaciones son lo suficientemente delicadas y complejas para que haya un fedatario público preente, antes y durante la firma, asesorando y tutelando el proceso. Para mi las garantías priman sobre todo.
4. Respecto a tu última pregunta, lo que quería decir es que eso es lo queles gustaría a muchos que existiese, que es lo que propone Jesús. Por lo que conozco (hablo de hace 1 o 2 años) se que había un proyecto piloto al respecto, creo recordar que en Canarias, pero si la memoria no me falla era de ámbito restringido a Notarios y personal de los Catastros.
Creo que en un próximo post comparare RP y Catastro, pros/contras, experiencias, puntos de unión, etc…
Hola, IC.
Estoy contigo es casi todo lo que has dicho.
Lo de la firma electrónica de escrituras, llegará, por que el Notario seguirá estando presente, y defendiendo los derechos de los participantes, pero detrás de una pantalla.
Lo de Canarias ya lo he “sufrido” .
Tambíen yo haré mi comparativa de RP y Castastro, a ver a qué conclusiones llegamos juntos. ¿Te parece correcto? ¿Establecemos un índice tentativo de los posts? A lo mejor a Jesús también le interesa.
Lo publicaré en mi Blog.
Un saludo!
Fran Díaz
Por si os puede ayudar, yo ya hablé en su día algo sobre el catastro y el registro.
Quiero añadir, que el catastro y el registro, son dos sistemas con dos finalidades diferentes, y por eso, en ocasiones, la información del catastro no siempre tiene por qué coincidir con la del registro. Por ejemplo en el caso de que una parcela pase por encima de una carretera y no se haya hecho la expropiación.
Un saludo.
Acabo
Excelente post Jesus. Me ahorras gran parte del mio. La clave, como tu señalas, es la distinta finalidad.
A ver si lo saco en 2 o tres días.
Hola, saludos a todos. Es la primera vez que entro en este blog y me han sorprendido gratamente, tanto los comentarios como los post, especialmente por quien lleva la web, creo que IC.
Bueno, yo soy opositor a notarías (me examino dentro de muy poco así que carezco de todo el tiempo que me gustaría para todas estas cuestiones pero me apasiona el tema inmobiliario, será deformación profesional..), y lo digo porque quisiera agradecer a IC su aportación en el post “Notarios y Seguridad Jurídica”; ni que decir tiene que estoy absolutamente de acuerdo con lo allí expuesto. En este sentido, propondría un post acerca de “Periodismo, Judicatura y la Presunción de Inocencia”; porque al fin y al cabo no es una cuestión que sólo pueda afectar a los notarios, sino a todos en general.
Dicho esto, mi aportación al tema que están tratando se podría resumir en los siguientes puntos:
1. Registro de la Propiedad; hay que saber qué se registra, finalidad y efectos.
Nuestro Registro, es un Registro de Derechos Reales (empezando por el más básico e importante de todos, la PROPIEDAD) y algún derecho personal (como el arrendamiento de inmuebles) pero es la excepción. Por tanto, a sensu contrario, NO es un Registro de hechos como, por ejemplo, el Registro Civil (que publica hechos relativos al estado civil, nacimiento, identidad, estado matrimonial, defunción etc).
Por tanto, como lo que se publican son derechos, hay que tener sumo cuidado con qué se publica y para qué o quiénes; ello justifica una mayor responsabilidad del Registrador (que, por cierto, a diferencia de cualquier otro funcionario, excepto el notario, asume PERSONALMENTE); ya que una vez inscrito tu derecho, el Registro le dota de unos muy importantes efectos: los asientos están bajo la salvaguardia de los tribunales, queda constituido/transmitido el derecho real “erga omnes” (frente a todos), gozas de la protección de la fé pública registral (art. 34 Lh; base de todo nuestro sistema) etc..
Todo ello explica la mayor carestía del Registro de la Propiedad con respecto a otros registros de hechos; y también las preacauciones que han de adptarse a la hora de dar “salida” a todos estos datos con las salvaguardias que muy bien indica IC.
2. Por otra parte, y enlazando con la aportación de Jesús Barrios, los notarios y registradores NO SON INTERMEDIARIOS, al menos en el sentido propio de la palabra; intermediarios son otros como agentes de la propiedad inmobiliaria, gestorías etc.. Los cuales son necesarios en sus respectivas funciones.
Y digo que no son intermediarios, porque acudir al notario o inscribir tu adquisición en este país NO ES OBLIGATORIO.
Puedes vender tu casa en un papel de servilleta (y no acudir al notario) y, por supuesto, no inscribir tu adquisición (que es voluntaria).
Por tanto, hoy día puedes prescindir de estos gastos, además, formalizando tu venta en documento privado no pagarías el impuesto de TP-AJD; pero no podrías acceder al Registro de la Propiedad, porque sólo acceden las escrituras, que el documento que el ordenamiento jurídico considera formalmente adecuado.
Ahora bien, otra cosa es que queramos beneficiarnos de los jugosos efectos de la escritura pública (con la dación de fé, título efecutivo, prueba plena en el proceso..) y de los de la inscripción (antes apuntados); y todo ello sin querer pagar un duro; eso, como digo es otra cosa.
Estos efectos y funciones, son sustituidos en los países anglosajones por otros mecanismos como el “seguro de título”; es decir, como no intervendría notario ni hay Registro como el nuestro, ello se suple suscribiendo un “seguro”; cuya prima irá en función de la suma asegurada, pero no te garantiza la propiedad, ni las plusvalías que hayas generado y se paga durante toda la vida (o tiempo que por el que hayas suscrito el seguro); vamos un sistema puramente económico; que no te garantiza la propiedad, que estás sujeto a las ofertas de los bancos (una vez más los bancos) y por tanto, más caro.
Aquí por ahora, se paga una sola vez a notario y registro y tienes la SEGURIDAD y CERTEZA de que lo tuyo es tuyo y nadie te lo va a quitar; eso es lo que aportan, en definitiva, notarios y registradores, seguridad y confianza, como no son cosas tangibles sólo se aprecian cuando no se tienen (y esto es un aviso a navegantes, para los que quieren liberalizar nuestro sistema).
3. Notarios: Aquí tengo que hacer una advertencia a Fran Díaz; los notarios constituyen el sector de la administración pública más avanzado informáticamente y en tecnologías de la información; los notarios fueron los primeros en disponer de firma electrónica (FEREN), red informática notarial (intranet), de certicifación de firma electrónica (ANCERT) etc.. Y todo ello autofinanciado por los propios notarios, por ejemplo, ANCERT les cuesta 20 millones € al año.
Esto no es óbice para que se siga mejorando y avanzando, por supuesto, pero hay que tener en cuenta el punto de partida y cómo están otras administraciones y/o funcionarios.
Dicho esto, el formalizar una compraventa via internet presenta algunas dificultades, de las que, aparte de las técnicas (cada vez menos), destacan ami juicio algunos de los siguientes problemas:
- La dificultad de certificar, o mejor de dar fe, de comprador o vendedor. Hasta ahora, se puede dar fe de que un email va de una dirección a otra, pero quién da fe de que quien está sentado en el otro lado de la pantalla es quién es?? Si ahora se dan suplantaciones de personalidad en los despachos con el mismísimo DNI, quién no me dice a mi que es otro quién está utilizando tu firma electrónica?
- Es un principio esencial del funcionamiento notarial la “inmediación”; es decir, estar presente el notario al efecuar las declaraciones de voluntad las partes y que éstas queden enteradas. Una cosa es comprar y vender sin más, y otra que en el contrato se contengan cláusulas y estipulaciones; las cuales pueden ser de muy diversa índole y complejidad; cláusulas penales, pactos de reserva de dominio, condiciones resolutorias etc..
Por tanto, se me antoja insustituible la presencia del notario, al menos en la lectura de la escritura, lo que equivale a que las partes quedan enteradas de lo que van a firmar, esto enlaza con el siguiente punto y es que..
-..con ello se pierde también el asesoramiento cualificado e imparcial del notario, que además es gratuito. Y es que si al final tengo que contratar un abogado aunque venda/compre por internet vuelven a subir los gastos, que por cierto, son mayores que los de un notario.
En fin, son todas ellas (registro-notaría) dificultades de las que quizá alguna se llegue a resolver, pero coincido con IC, en que la compraventa de una vivienda es lo suficientemente delicado como para requerir la intervención mediante su presencia de notario, como lo prueba el hecho de que pudiendo hacerlo en documento privado, la inmensa mayoría opte por otorgar escritura pública.
Bueno sólo es mi humilde opinión y aportación al tema, perdón por la extensión porque era una aproximación general al tema.
Estoy a su dispoción para seguir debates sobre estas materias.
Mi agradecimiento y un saludo.
JI bienvenido y enhorabuena por tu comentario.
Coincido en su totalidad con tu comentario.
Dos puntos a matizar.
1.Creo que cabe, y se debe, introducir la información gráfica en el Registro de la Propiedad a traves de avances tecnicos similares a los que se manejan en el Catastro. La descripción de linderos tal y como se viene haciendo no me parece operativa ni realista.
2. Me consta que lo mismo que ocurre con ANCERT para el tema de firmas electrónicas de las pólizas para los préstamos personales en breve se hará alñgo similar con los hipotecarios. El del Banco no tendrá porque acudir a la firma. En mi opinión, más que un adelanto, es un atraso.
Mucha suerte con las oposiciones, y en la medida de tus posibilidades, participa en este foro todo lo que puedas.
Hola, IC, JI, Jesús.
Chapó (chapeau) por el post, JI. Fantástico.
Tengo que decir varias cosas.
1.- El post por el que supongo me haces la advertencia, lo publiqué en mi blog finalmente en Notarías verdaderamente electrónicas: quiero firmar mi escritura por internet.
2.- Chapó por los comentarios del Registro y Catastro. Geniales.
3.- El asesoramiento del Notario es gratuito, eso no lo sabe casi nadie. Chapó por remarcarlo.
4.- La dificultad de certificar o dar fe de comprador o vendedor vía internet es la misma que la que se tiene en los sistemas de bolsa, bancarios o cualquier otro que ya opera por Internet. Esto no puede seguir siendo excusa.
5.- Existen medios técnicos en Internet para preservar la inmediación y la lectura de la escritura pública. Si un médico puede diagnosticar mediante videoconferencia ¿por qué no lo va a poder hacer un Notario? Entiéndase que no en todos los casos podrá el médico diagnosticar a distancia, y de la misma forma el Notario en casos determinados podrá no permitir hacer uso de la telemática.
6.- En tanto en cuanto Internet facilita canales de comunicación entre el Notario y las partes suficientemente fluidos (videoconferencia, por ejemplo), no se pierde la gratuita obligación de asesoramiento del Notario. No hay que contratar a ningún abogado.
7.- Al respecto del sistema informático de los Notarios, reconozco que es muy avanzado y que está costando un dinero que sale del bolsillo de los Notarios. Al respecto de que sea el mas avanzado de la Administración, he de reservarme mi opinión, aunque entiendo que para otros lo sea. Lo que sí que tengo claro es que el sistema del Notario es el gran olvidado a la hora de planificar los diagramas de contexto del resto de los sistemas informáticos que interactúan actualmente.
Muchisima suerte con las oposiciones. Si las sacas y te atreves, ponte en contacto conmigo y firmamos la primera escritura por internet.
Un saludo!
Fran Díaz
Disculpad, creo que enganché mal el link del post. Ahí va el bueno:
Notarías verdaderamente electrónicas: quiero firmar mi escritura por internet.
Saludos!
Fran Díaz
Bueno, visto que no lo consigo, el link es:
http://ofimaticaavanzada.com/wordpress/2008/03/13/notarias-verdaderamente-electronicas-quiero-firmar-mi-escritura-por-internet/
A ver si así os funciona.
Saludos!
Fran Díaz
Como empleado de un Registro de la Propiedad desde hace ya más de 10 años creo que puedo puntualizar algunos aspectos de todo lo aquí escrito.
1º) En Canarias y desde un Registro muy concreto que no creo necesario mencionar partió un proyecto GEOBASE que en dicha Comunidad está muy muy avanzado y para muestra este enlace http://fincasregistralesdecanarias.grafcan.com y que considero imprescindible de cara a la seguridad jurídica puesto es la única forma de evitar la doble inmatriculación de fincas.-
2º) En cuanto a Catastro y Registro es un tema muy complicado pero ya quisieran muchas instituciones públicas funcionar como la gran mayoría de Registros y Notarías de este país. Por supuesto que hay excepciones y que tiene un coste por todos conocido pero funciona que es lo que importa. Animo a los que dudan a que comparen los costes de un sistema basado en el funcionariado, el ratio de empleados, las bajas, prejubilaciones, vacaciones, etc etc y los mismos conceptos en los Registros y Notarías.-
3º) Registros y Notarías incorporan la Referencia Catastral en todas las operaciones e inscripciones y si el cliente no la aporta hacemos las observaciones correspondientes siendo en algunos casos imprescindible.
4º) En mi Registro en concreto ya se ha inscrito una escritura en la que se incorporaban puntos UTM y dichos puntos forman parte de la descripción de la finca siendo conscientes de que se debe abandonar ya esos linderos del tipo “al oeste con Pepito Grillo” propios de otras épocas.-
5º) Los Registros y Notarias y sus empleados manejan las herramientas que los respectivos Colegios les proporcionan siendo mejorables, sin duda, pero a día de hoy podemos buscar agujas en un pajar como una finca rústica, entre x e y metros cuadrados, con un estanque y cuyo titular es o fue un tal García. Por supuesto que la búsqueda por Referencia Catastral es factible y por puntos UTM también. Desde luego que ese tipo de búsquedas no siempre son factibles desde la web de registradores.org pero sí desde las propias oficinas aunque como ocurre en todo mostrador de toda empresa dependemos del buen hacer y de las ganas y formación de la persona que nos atienda.-
6º) Todos debemos cumplir con la Protección de Datos pero no olvidemos que el Catastro no da el nombre del titular catastral mientras que el Registro sí DEBE dar el nombre del titular Registral pero dejando constancia del nombre y NIF del solicitante como filtro necesario no dejando de ser un Registro público.-
7º) Personalmente defiendo tanto la labor del Catastro como la de los Registros, si bien no me cabe la menor duda de que nuestras bases de datos deben unificarse en algunos campos pasando a ser únicas e instantáneas como el Cola Cao, pero no olvidemos que también la base de datos de titularidades debería estar enganchada a la del Ministerio del Interior para evitar tener a una misma persona física con 3 o 4 identificaciones.-
8º) Una página web a tener en cuenta http://www.goolzoom.com Espectacular fusión de datos muy útil.-
Disculpar la extensión y espero haber aportado un granito de arena sobre éste mundo.-
Como empleado de un Registro de la Propiedad desde hace ya más de 10 años creo que puedo puntualizar algunos aspectos de todo lo aquí escrito.
1º) En Canarias y desde un Registro muy concreto que no creo necesario mencionar partió un proyecto GEOBASE que en dicha Comunidad está muy muy avanzado y para muestra este enlace http://fincasregistralesdecanarias.grafcan.com y que considero imprescindible de cara a la seguridad jurídica puesto es la única forma de evitar la doble inmatriculación de fincas.-
2º) En cuanto a Catastro y Registro es un tema muy complicado pero ya quisieran muchas instituciones públicas funcionar como la gran mayoría de Registros y Notarías de este país. Por supuesto que hay excepciones y que tiene un coste por todos conocido pero funciona que es lo que importa. Animo a los que dudan a que comparen los costes de un sistema basado en el funcionariado, el ratio de empleados, las bajas, prejubilaciones, vacaciones, etc etc y los mismos conceptos en los Registros y Notarías.-
3º) Registros y Notarías incorporan la Referencia Catastral en todas las operaciones e inscripciones y si el cliente no la aporta hacemos las observaciones correspondientes siendo en algunos casos imprescindible.
4º) En mi Registro en concreto ya se ha inscrito una escritura en la que se incorporaban puntos UTM y dichos puntos forman parte de la descripción de la finca siendo conscientes de que se debe abandonar ya esos linderos del tipo “al oeste con Pepito Grillo” propios de otras épocas.-
5º) Los Registros y Notarias y sus empleados manejan las herramientas que los respectivos Colegios les proporcionan siendo mejorables, sin duda, pero a día de hoy podemos buscar agujas en un pajar como una finca rústica, entre x e y metros cuadrados, con un estanque y cuyo titular es o fue un tal García. Por supuesto que la búsqueda por Referencia Catastral es factible y por puntos UTM también. Desde luego que ese tipo de búsquedas no siempre son factibles desde la web de registradores.org pero sí desde las propias oficinas aunque como ocurre en todo mostrador de toda empresa dependemos del buen hacer y de las ganas y formación de la persona que nos atienda.-
6º) Todos debemos cumplir con la Protección de Datos pero no olvidemos que el Catastro no da el nombre del titular catastral mientras que el Registro sí DEBE dar el nombre del titular Registral pero dejando constancia del nombre y NIF del solicitante como filtro necesario no dejando de ser un Registro público.-
7º) Personalmente defiendo tanto la labor del Catastro como la de los Registros, si bien no me cabe la menor duda de que nuestras bases de datos deben unificarse en algunos campos pasando a ser únicas e instantáneas como el Cola Cao, pero no olvidemos que también la base de datos de titularidades debería estar enganchada a la del Ministerio del Interior para evitar tener a una misma persona física con 3 o 4 identificaciones.-
8º) Una página web a tener en cuenta http://www.goolzoom.com Espectacular fusión de datos muy útil.-
Disculpar la extensión y espero haber aportado un granito de arena sobre éste mundo.-
Hola a todos, hola uno+.
Me ha encantado el comentario sobre las bases de datos que \”deben unificarse en algunos campos pasando a ser únicas e instantáneas como el Cola Cao.\”
Y siento no estar de acuerdo en lo que sigue en esa frase, \”también la base de datos de titularidades debería estar enganchada a la del Ministerio del Interior para evitar tener a una misma persona física con 3 o 4 identificaciones.\” Esto yo lo he sufrido, aunque no en mis carnes. Las claves que indexan la base de datos de identidades son, si no me equivoco, el DNI y el NIE. Y es precisamente al Notario (o al Juez, o al Cónsul, o …) al que le corresponde incluir correctamente esa información en la escritura, ya que la debe tener disponible en el momento de la firma, salvo en contadas excepciones, como sabes.
Por tanto, en el caso del sistema del Registrador, lo realmente necesario para que no se os planteasen estas multiplicidades de identidades es que viniesen unívocamente descritas en la Escritura. Es decir, esa comprobación debe veniros hecha desde antes de incorporar la información a vuestros Registros.
Por ello, en el caso del Registrador, no veo tan necesario conectar una base datos con otra, cosa que por otro lado, antes o después, se le terminará ocurriendo a Hacienda, no te preocupes.
Saludos!
Fran Díaz.
Cierto Fran, los errores registrales, además de nuestras propias meteduras de pata, que las cometemos, de la inexistencia del DNI/NIF en las escrituras notariales y por ende en las inscripciones Registrales durante muchos años, como digo, además de nuestros propios fallos al tipear, asumimos como datos correctos los fallos de los compañeros de las notarías, al estar un escalón por delante de nosotros lo que ya tiene su merito, siendo sin duda necesario que cuando ponemos un NIF automáticamente se verifique contra un \”sistema superior\” que a modo de director de orquesta haga que bien acertemos todos bien nos equivoquemos…todos.-